Mientras se debate la falta de aplicación de las sentencias del TEDH a raíz del caso Osman Kavala, se defendió que esta cuestión no se limita a una sola persona, sino que afecta a la garantía jurídica de todos los ciudadanos. En el texto se afirmó que las vías de recurso internas y las sentencias del Tribunal Constitucional en Turquía han sido neutralizadas, y que el derecho a presentar una demanda individual ante el TEDH constituye la única vía independiente y universal de control que queda.
Se señaló que este derecho, reconocido durante el periodo de Turgut Özal, constituye una garantía que protege las libertades de pensamiento y expresión, de religión y conciencia, y de empresa. Se subrayó que el Consejo de Estado, el Tribunal Constitucional u otra autoridad no deberían dar ningún paso encaminado a suprimir este derecho.
Por qué es importante
El peso del debate no radica tanto en el resultado de una demanda como en la cuestión de mediante qué mecanismo pueden las personas someter a control las violaciones de derechos que no pueden ser reparadas por las instituciones nacionales. Según el enfoque del artículo de opinión, el debilitamiento del acceso al TEDH puede significar una reducción de las posibilidades de recurso en materia de libertad de pensamiento y expresión, de religión y conciencia, y de empresa. Por ello, el asunto no solo afecta a quienes siguen el caso Osman Kavala, sino a todos los ciudadanos que confían en la aplicación de las decisiones de la justicia nacional. Sin embargo, el texto tiene la naturaleza de un artículo de opinión y análisis; las evaluaciones que presenta dejan abiertas las cuestiones de si se protegerá el derecho a presentar una demanda individual ante el TEDH y de cómo se garantizará la efectividad de las decisiones de la justicia nacional.