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Del patrimonio en la sombra a la lealtad paralela (6)

Actualizado: 07/10/2026 · 2 min de lectura · 311 palabras

Publicado: · Noticia recibida: · Tiempo de procesamiento: 48 min

Del patrimonio en la sombra a la lealtad paralela (6)
Libros financieros sobre una mesa de madera

El cuadro europeo de derechos humanos

El punto más delicado del diseño de la reforma es que el Estado, al supervisar el poder financiero y organizativo de las comunidades religiosas, no erosione la libertad de religión. Que las comunidades y las órdenes religiosas funden empresas, gestionen fundaciones o abran escuelas no es por sí solo incompatible con el ordenamiento jurídico; el derecho europeo de los derechos humanos también protege la dimensión organizativa de la creencia.

Proceso y pasos

Sin embargo, las actividades económicas, las ventajas fiscales, los fondos públicos y la coordinación sobre los funcionarios públicos no se consideran el “núcleo intangible” de la creencia. Según el derecho comparado, el Estado no puede supervisar la teología; las transacciones económicas, los derechos de los trabajadores, la seguridad infantil y el patrimonio están sujetos a las normas generales del derecho.

Las palabras de Bader sobre Europa

El estudio de Patricia Ridge sobre las organizaciones religiosas sin ánimo de lucro muestra que la autonomía institucional no significa inmunidad frente a la rendición de cuentas económica; el estudio de Maussen y Bader sobre las escuelas religiosas en Europa muestra asimismo que se requiere un equilibrio entre la libertad de religión, por un lado, y los estándares educativos comunes y los derechos del niño, por otro.

En consecuencia, la lógica constitucional de la reforma no debe basarse en el supuesto de que “las organizaciones religiosas son más peligrosas”, sino en el principio de que toda organización privada cuyo poder económico aumenta queda sujeta a una mayor rendición de cuentas.

Umbrales críticos

La creencia religiosa, el culto, el zikr y la enseñanza teológica quedan fuera de la supervisión; el patrimonio, las donaciones, las empresas, el empleo, los servicios educativos y las licitaciones públicas estarán sujetos al derecho general. Los privilegios como la exención fiscal exigen obligaciones de transparencia; la alegación de utilidad pública debe poder ser supervisada.

Fuente: Independent Türkçe · Compilado por el editor Altay Tuna Emir.