El Consejo de la Competencia autorizó de forma condicional, de conformidad con los compromisos presentados, la adquisición del control exclusivo de Warner Bros Discovery Inc por parte de Paramount Skydance Corporation. En el marco de la operación, el Consejo detectó problemas de competencia en los mercados de distribución de películas cinematográficas, suministro mayorista de canales de televisión y servicios de vídeo bajo demanda basados en suscripción (SVOD).
Paramount se comprometió a poner fin a su participación accionarial en UIP Türkiye y a no establecer en Turquía una estructura conjunta de distribución cinematográfica con Universal. Asimismo, se acordó que, una vez finalizado el periodo de exclusividad de tres años de las películas, estas se licenciarían a plataformas de terceros, y que los contratos vigentes de televisión lineal podrían prorrogarse, previa solicitud y en las mismas condiciones, hasta el 31 de diciembre de 2029. El Consejo concluyó que los compromisos eran suficientes y proporcionales para resolver los problemas detectados.
Por qué es importante
La importancia de la decisión radica en que el impacto de una fusión de medios de gran escala sobre el acceso a los contenidos y los canales de distribución en Turquía queda limitado mediante compromisos. En lo que respecta a la distribución de películas cinematográficas, el hecho de que Paramount vaya a poner fin a su participación accionarial en UIP Türkiye responde directamente a las preocupaciones existentes en el mercado, al impedir el establecimiento de una estructura conjunta de distribución con Universal. Para los espectadores y las plataformas rivales, el elemento más importante es que se prevé que los contenidos estén disponibles para servicios de terceros una vez transcurridos los tres años de exclusividad; esta medida pretende reducir el riesgo de que las películas permanezcan durante mucho tiempo restringidas a una sola plataforma. En cuanto a los canales de televisión, la posibilidad de prorrogar los contratos hasta el 31 de diciembre de 2029 en las mismas condiciones garantiza la continuidad del acceso mayorista. De este modo, la autorización permite la fusión, pero introduce límites concretos destinados a proteger las condiciones de competencia en Turquía.